La Plata, 21 de junio de 2022.-

Expte. Nº 20/2021  
Partido: “UNION VECINAL B vs. UNIDOS DEL DIQUE”
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO:

La conmutación de pena solicitada por el Sr. Martin González, entrenador del Club Unidos del Dique, y

CONSIDERANDO:

I.-   Que la misma ha sido interpuesta en tiempo y forma.

II.- Que mediante el remedio utilizado, se pretende la conmutación de la sanción de 4 (cuatro) fechas de suspensión aplicada al entrenador por éste Tribunal, mediante el fallo dictado con fecha 6 de junio de 2022.

III.- Que resulta oportuno destacar, y conforme lo informado por la Secretaria de la Apdeb, que hasta la fecha el Sr. González ha cumplido TRES (3) partidos de suspensión, con lo cual se encontraría cumplido con los dos tercios de la pena impuesta.  

IV. No obstante lo cual cabe referir, que los artículos 50º y 51º del Código de Penas precisan que resulta facultad exclusiva de este Tribunal considerar y otorgar la reducción o conmutación de penas solicitadas de acuerdo con la gravedad de la sanción impuesta, no operando de forma automática en ningún caso. 

V. Por otra parte, atento a las consideraciones tenidas presentes al momento de sancionar y las circunstancias particulares del hecho informado por los árbitros del encuentro, este Tribunal:

R E S U E L V E :

ARTICULO 1º. ACEPTAR la solicitud de CONMUTACIÓN de UN (1) PARTIDO de la pena impuesta en estas actuaciones al Sr. MARTIN GONZALEZ, entrenador del Club Unidos del Dique, en mérito a lo dispuesto en los artículos 50º y 51º del CODIGO de PENAS.

ARTICULO 2º. Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 21 de junio de 2022.-

Expediente Nº 27/2022
Partido: “NAUTICO DE ENSENADA vs CIRCULO CULTURAL TOLOSANO”
Categoría: Mayores

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas

Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a este Tribunal por el Juez del encuentro, Sr. Gabriel del Favero, en relación a lo ocurrido durante el desarrollo del partido disputado el día 8 de junio de 2022, entre los equipos de Náutico de Ensenada (local) y Círculo Cultural Tolosano (visitante), correspondiente a la categoría Mayores; y
 
CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe referido involucra el comportamiento del jugador Federico ABALOS del Club Círculo Cultural Tolosano (Licencia 596).

II.- Que el Juez del encuentro, en su informe, cita que “…se jugaba el último cuarto cuando el jugador n° 30 de Náutico le comete una falta al jugador n° 13 de Tolosano. Cuando ambos caen al piso el jugador de Tolosano golpea en el rostro con el codo al de Náutico y es sancionado con una falta antideportiva. Como resultado de esta falta el jugador de Náutico pierde un diente lo que le ocasiona abundante sangrado en la boca. Como consecuencia de esto el jugador de Tolosano fue descalificado del juego. El jugador n° 13 de Tolosano en cuestión es Federico Abalos n° 596 …”

III.- Que el jugador Oscar Federico ABALOS del club Círculo Cultural Tolosano presenta su descargo, refiriendo que se trató de una accidente del juego, sin ningún tipo intención y producto de una falta cobrada a su favor por los jueces en ataque, pero que al caer al suelo ambos jugadores, golpea con el antebrazo a su adversario en la cara, perdiendo el mismo un diente y que posteriormente fue sancionado con la descalificación del juego. Sin perjuicio de lo cual, y siendo coincidente con lo informado por los árbitros, quiere hacer constar que al día siguiente se comunicó con el jugador, su familia y el propio técnico del club rival para ponerse a su disposición.

IV.- Que el accionar del jugador Abalos por una falta descalificadora del juego, se encuadra en la infracción tipificada en el art. 105º inc. e) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de hasta TRES partidos, para quién fuere retirado del campo de juego por aplicación de FOUL DESCALIFICADOR de acuerdo a lo especificado en las reglas de Juego FIBA.

V.- Que atento a lo informado, y el descargo presentado, no surgen otros elementos adicionales que permitan agravar la sanción.

Por todo lo expuesto, el Tribunal:

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Círculo Cultural Tolosano, Sr. Oscar Federico ABALOS (Licencia 596) la pena de DOS (2) PARTIDOS de SUSPENSIÓN.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata, 21de Junio de 2022.

Expte. Nº 28/2022
Partido: “UNLP vs DEPORTIVO LA PLATA”  
Categoría: MAYORES

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por el árbitro del encuentro, Darío Castellano, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 09 de junio de 2022, en la cancha de la UNLP entre el club local y Deportivo La Plata, en categoría Mayores; así como el descargo realizado por el jugador del Club Deportivo La Plata, Sr. Belloni; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del Club Deportivo La Plata, Sr. Facundo BELLONI (Licencia 871).

II.- Que en su informe, el árbitro del encuentro hace constar que “…Luego de que fuera descalificado del juego el Jugador N° 12 del Equipo Visitante BELLONI, F Lic. 871, por referido en los términos SOS UN CAG.. DE MIE… LA CON… BIEN DE TU MADRE”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el jugador Facundo Belloni presenta su descargo y en el mismo refiere textual que “… dejo constancia de mi arrepentimiento sobre los hechos ocurridos el jueves 9 de junio en el partido entre mi club Deportivo La Plata y la U.N.L.P., dejando en claro qué dicha reacción frente a los árbitros no es la apropiada, no representa a mi persona ni me caracteriza como jugador de básquet. En continuación con lo expuesto anteriormente, destacar que en toda mi trayectoria nunca fui informado por mala conducta y/o indisciplina, dando a entender qué la reacción fue producto de la adrenalina misma del juego pero qué bajo ningún punto intento justificar sino contextualizar los hechos. Expongo mis pedidos de disculpas hacia mis compañeros, los jugadores rivales y los árbitros y de esta manera dejo de manifiesto mi buena predisposición a aceptar la sanción correspondiente, dando fe de que se trató de un hecho aislado y de que sin dudas no volverá a repetirse…”

V.- Que el accionar del jugador    Belloni, se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VI.- Que es criterio de éste Tribunal que la totalidad los actores –dirigentes, árbitros, técnicos, jugadores, colaboradores, espectadores y simpatizantes- que participan de una contienda deportiva, deben exhibir actitudes de pleno respeto a las normas de convivencia y comportamiento, en procura de contribuir con el buen desarrollo de los partidos, antes durante y luego de éstos, aún frente a errores arbitrales.

VII.- Que resulta oportuno destacar que el jugador Belloni ha presentado su descargo, haciendo constar su arrepentimiento y ratificándolo en este acto.

Por todo lo expuesto, este Tribunal:

RESUELVE:

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Deportivo La Plata, Sr. Facundo BELLONI (Licencia nro. 871) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º:Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-

 

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La Plata,  21 de junio de 2022.-

Expte. Nº 30/2022  
Partido: “HOGAR SOCIAL DE BERISSO vs ASOCIACION MAYO”  
Categoría: U-19

Encontrándose presentes los miembros del Tribunal de Penas
Presidente: Dr. Andrés Blas ROMÁN
Secretario: Dr. Javier Enrique MENNA
Vocal Titular: Dr. Nicolás BERSTCH
Vocal Titular: Dr. Manuel FERNANDEZ
Vocal Titular: Dr. Bernardo BRAVIZ LOPEZ
Vocal Suplente: Dr. Martín MALUENDEZ
Vocal Suplente: Dr. Hernán MENESES

VISTO: El informe elevado a éste Tribunal por los árbitros del encuentro, Sres. Lautaro Palacios y Federico Bava, en relación a los hechos sucedidos en el partido disputado el día 11 de junio de 2022 entre el equipo local Hogar Social de Berisso y Asociación Mayo, categoría U-19; como así también la presentación realizada por el Club Hogar Social de Berisso; y

CONSIDERANDO:
I.- Que la conducta descripta en el informe arbitral referido, involucra el accionar del jugador del Club Hogar Social de Berisso, Sr. A. OCTAVIANO (Licencia 121).

II.- Que en su informe, los árbitros del encuentro hacen constar que “… luego de haber sido descalificado del juego, el jugador Octaviano, A. (licencia 121) del equipo local (Hogar Social) se refirió a uno de los jueces a viva voz “SOS MALISIMO, ERAS MALO JUGANDO Y SOS MALO ARBITRANDO, BURRO…”.

III.- Que al imputado se le corrió el pertinente traslado, de conformidad con lo normado en el artículo 31º inc. b) del Código de Procedimientos.

IV. Que el Club Hogar Social de Berisso, a través de su vicepresidente Sr. Leonardo Zanassi, se presenta manifestando que ratifican lo informado por los árbitros, y el propio jugador Agustín Octaviano, en el mismo escrito pide las disculpas por su exabrupto y la falta de respeto hacia el árbitro.

V. Que es oportuno señalar que los términos del informe de los jueces del partido constituyen presunciones graves, precisas y concordantes, bastando para que la infracción se considere probada, en el caso de inexistencia de pruebas en contrario. (Artículos. 5º, 42º, 78º y c.c. del Ordenamiento Procesal).

VI. Que el accionar del jugador Octaviano del Club Hogar Social de Berisso se encuadra en la infracción tipificada en el artículo 107º inc. g) del Código de Penas de la C.A.B.B., el que prevé una pena de Suspensión de cuatro a diez partidos, para el jugador que ofendiere, provocare o insultare al juez o árbitro, jugadores, dirigentes, autoridades de la mesa de control, integrantes del cuerpo técnico u otras personas, en la cancha o en las inmediaciones, antes, durante o después de un partido.

VII. Que es criterio de éste Tribunal que todos los jugadores deben exhibir actitudes de pleno respeto ante las autoridades del encuentro, y más aún en una categoría de divisional menores (U-19), donde debe primar el respeto y la confraternidad entre todos los actores.

VIII.- Que resulta oportuno destacar que tanto el club Hogar Social de Berisso como el jugador Octaviano han presentado descargo, ratificando lo informado por los árbitros y haciendo constar el arrepentimiento y pedido de disculpas del propio jugador.

Por todo lo expuesto, este Tribunal

RESUELVE :

ARTICULO 1º: Aplicar al jugador del Club Hogar Social de Berisso, Sr. Agustín OCTAVIANO (Licencia nro. 121) la pena de CUATRO (4) partidos de SUSPENSION.

ARTICULO 2º: Asentar la presente suspensión como antecedente, para ser considerado en caso de reincidencia.

ARTICULO 3º: Publíquese íntegramente la presente resolución en el Boletín Oficial.-